lunes, 6 de marzo de 2023

Poder y responsabilidad

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    Como el poder es un fenómeno específicamente humano, el sentido que se le dé, pertenece a su propia esencia. 
 Con esto no queremos decir tan sólo que el proceso del ejercicio del poder está dotado de sentido. También el mismo efecto natural posee sentido. Nada hay en el que no lo tenga. En primer lugar, posee el sentido más elemental, el de la causalidad, según el cual ningún efecto se produce sin una causa eficiente y el de la finalidad, según el cual todo elemento de la realidad está inserto en la relación parte-todo. A ello hay que agregar el sentido propio de las especiales formas estructurales y funcionales, tal como se encuentran en las conexiones físicas, químicas, biológicas, etc. Pero queremos decir más aun, a saber: que la iniciativa que ejerce el poder le dota a este de sentido.
El poder es algo de que se puede disponer. No está ya de antemano, como la energía de la naturaleza, en una relación necesaria de causa a efecto, sino que es introducido en tal relación por el que obra. Así, por ejemplo, los efectos de la energía solar se transforman en la planta, necesariamente, en unos determinados efectos biológicos: crecimiento, color, asimilación, movimiento, etc. En cambio, las fuerzas cuyo empleo produce una herramienta deben ser dirigidas por el obrero hacia ese fin. Están a su disposición, y él, mediante sus conocimientos, sus planes y sus manipulaciones, las dirige hacia el fin que se ha propuesto.
  Esto significa, por otro lado, que las energías dadas como naturales pueden ser usadas a discreción por el espíritu que las maneja. Este puede emplearlas para el fin que se propone, sin que importe el que éste sea constructivo o destructor, noble o vil, bueno o malo.
No existe, pues, poder alguno que tenga ya de antemano un sentido o un valor. El poder sólo se define cuando el hombre cobra conciencia de él, decide sobre él, lo transforma en una acción, todo lo cual significa que debe ser responsable de tal poder.
No existe ningún poder del que no haya que responder. De la energía de la naturaleza nadie es responsable; o mejor dicho, tal energía no actúa en el ámbito de la responsabilidad, sino en el de la necesidad natural. Pero no existe un poder humano del que nadie sea responsable.
El efecto del poder es siempre una acción o, al menos, un dejar hacer, hallándose, en cuanto tal bajo la responsabilidad de una instancia humana, de una persona. Esto ocurre así aun en el caso de que el hombre que ejerce el poder no quiera la responsabilidad.
Más aún, eso ocurre aunque las cosas humanas estén en tal desorden o en tal falso orden que no resulte posible nombrar a ningún responsable. Cuando esto último sucede, cuando a la pregunta “¡Quién ha hecho esto!”, no responden ya ni un “yo” ni un “nosotros”, es decir, ni una persona ni una colectividad, el ejercicio del poder parece convertirse en un efecto de la naturaleza. Se tiene la impresión de que esto ocurre cada vez más frecuentemente, pues en el decurso de la evolución histórica del ejercicio del poder se hace de día en día más anónimo. La progresiva estatificación de los acontecimientos sociales, económicos y técnicos, así como las teorías materialistas que interpretan la historia como un proceso necesario, significan, desde nuestra perspectiva, el ensayo de suprimir el carácter de la responsabilidad, y de desligar el poder de la persona, convirtiendo su ejercicio en un fenómeno natural. En realidad, el carácter esencial del poder, en cuanto es una energía de la que responde una persona, no queda suprimido, sino sólo pervertido. Este estado se convierte en una culpa y produce efectos destructores.
Por sí mismo el poder no es ni bueno ni malo; sólo adquiere sentido por la decisión de quien lo usa. Más aun, por sí mismo no es ni constructivo ni destructor, sino sólo una posibilidad para cualquier cosa, pues es regido esencialmente por la libertad. Cuando no es esta la que le da un destino, es decir, cuando el hombre no quiere algo, entonces no ocurre absolutamente nada, o surge una mezcla de hábitos, impulsos inconexos, instigaciones ocasionales, es decir, aparece el caos.
El poder significa, en consecuencia, tanto la posibilidad de realizar cosas buenas y positivas como el peligro de producir efectos malos y destructores. Este peligro crece al aumentar el poder; este es el hecho que, en parte de un modo súbito y aterrador, se ha introducido en la conciencia de nosotros, los hombres de hoy. De aquí puede surgir también el peligro de que sobre el poder disponga una voluntad dotada de una orientación moral falsa, o que acaso no obedezca ya a ninguna obligación moral. E incluso puede ocurrir que, detrás del poder, no este ya una voluntad a la que puede apelarse, una persona que responda, sino una mera organización anónima, en la cual cada uno sea conducido y vigilado por instancias próximas, encontrándose así aparentemente dispensado de toda responsabilidad. Esta forma del peligro que el poder representa se vuelve especialmente amenazadora cuando, como hoy ocurre, se va haciendo cada vez más débil el sentimiento que inspiran la persona, su dignidad y su responsabilidad, los valores personales de la libertad, del honor, del carácter originario de su obrar y existir.     

Romano Guardini. El poder (1957) Ediciones Cristiandad, 1977

sábado, 17 de marzo de 2018

La naturaleza del Estado

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I
Todo ciudadano del mundo moderno es súbdito de un Estado. Está legalmente obligado a obedecer sus órdenes, y los perfiles de su vida son marcados por las normas que el Estado impone. Estas normas son las leyes; y en el poder de exigirlas a todos los que viven dentro de sus fronteras, radica la esencia del Estado. Todas las demás asociaciones son de carácter voluntario, y solo pueden obligar al individuo en tanto éste consiente en ser miembro de ellas. Pero una vez que una persona reside en un Estado determinado, no tiene legalmente otra alternativa que obedecer sus mandatos. Estos, con su carácter legal, son superiores a las exigencias de cualquier otra sociedad. El Estado, por decirlo así, es la cúspide de todo el edificio social moderno; y su supremacía sobre todas las demás formas de agrupación social es lo que caracteriza su naturaleza especial. 
El Estado es, de esta suerte, un modo de regular la conducta humana. Cualquier análisis de su carácter lo revela como un método para imponer principios de conducta, con los cuales los hombres deben ordenar sus vidas. El Estado nos manda no robar; y castiga toda violación a esa orden. Establece un sistema de imperativos, y usa la coacción para asegurar la obediencia a ellos. (...)
Resulta pues, que el Estado es una sociedad de individuos sometidos por la fuerza, si fuese necesario, a un determinado género de vida, Toda la conducta de la sociedad debe amoldarse a ese género de vida. Las reglas que establecen su carácter son leyes del Estado, y por una lógica evidente gozan necesariamente de primacía y son soberanas sobre todas las demás reglas. En esta sociedad, los individuos que hacen y obligan a cumplir las leyes constituyen el Gobierno, y aquel conjunto de disposiciones que regula: primero, cómo han de hacerse las leyes; segundo, de qué modo han de modificarse, y tercero, quién las ha de establecer, se denomina Constitución del Estado. (...)

IV
Expongamos nuestro problema central de otra manera. El Estado, como hemos dicho, es un modo de regular la conducta humana. Es un orden legal, cuyas normas ligan la conducta de los hombres de cierta manera, con preferencia a otras. Su acción es sencillamente una acción imperativa, que ninguno de los ciudadanos debe legalmente rehuir. ¿Cómo posee ese poder? Es difícil buscar una explicación,  a no ser en términos funcionales. El poder del Estado solo puede justificarse en términos de lo que trate de hacer. Su ley debe ser capaz de justificación en los términos mismos de las demandas que trata de satisfacer. El Estado preside un vasto conjunto de intereses, personales y corporativos, que rivalizan entre sí. Su derecho a la obediencia debe estar cimentado en un poder de dar carácter máximo de respuesta a las demandas  sociales. Debe atender a tal cúmulo de intereses, que los que resulten satisfechos sean más que los garantizados en otro sistema cualquiera. No se puede decir en que proporción deben ser atendidos, porque cada época valúa las cosas de un modo diferente. (...) Sólo podemos argüir que los imperativos legales pueden ser impuestos cuando su actuación satisface el mayor número de necesidades humanas con un sacrificio mínimo. Entonces se plantea el problema de moldear las instituciones con que opera el Estado del modo más conveniente para la mejor consecución de este fin.

Harold J. Laski. Introducción a la política (1917). Buenos Aires, 1970, Ediciones Siglo XX, cap I

miércoles, 14 de marzo de 2018

La política

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Unas páginas más arriba apuntábamos la idea (…) según la cual (…la política) encuentra en el conflicto un elemento constitutivo fundamental…
Ahora es también obvio que si la política contiene esa dimensión de conflicto como una dimensión esencial e inerradicable (…) no puede tampoco agotar el espacio de la política y su definición: no hay ni podría haber política en una sociedad donde solo hubiera división y antagonismo. De ahí que (…) apunte inmediatamente un segundo elemento constitutivo de la política: el poder, que ofrece a ese mismo cuerpo social escindido o dividido una no menos necesaria articulación, e instituye de ese modo, por encima del conflicto y a pesar de él, un espacio común entre los hombres. Así la política aparece definida en el espacio delineado por estos dos grandes “principios generadores” de cualquier sociedad: el conflicto y el poder. O, si se prefiere: la división y la articulación, la apertura y el cierre, el desorden y el orden. (…)
La palabra “política” es ambivalente no porque esté necesitando una “definición” más precisa, sino porque aquello que nombra, involucra una tensión inerradicable.
En efecto, contra quienes reducen la política [...] al mero funcionamiento de la maquinaria institucional, pero también contra quienes buscan la política solamente en las prácticas de oposición a esos dispositivos, sostendré acá que el conflicto y la tensión entre la idea de la política entendida como práctica institucional de administración de las sociedades y la idea de la política entendida como antagonismo y lucha es constitutiva de la política misma. Que el espacio de la política se define exactamente en esa tensión, en ese punto de cruce entre las instituciones formales y las prácticas sociales, entre las "instituciones políticas" y las "acciones políticas", entre los poderes constituidos de los Estados y el poder constituyente de la multitud, entre las instituciones y los acontecimientos, entre la autoridad y la novedad. O, si quisiéramos volver ahora sobre los dos “principios generadores” de los que (…) hablaba (…) unas páginas más atrás: entre el poder y el conflicto. Que no constituyen sino las dos partes de una unidad inseparable, y que no pueden pensarse, en consecuencia, sino en su mutua relación. La política es siempre, en efecto, la actividad o el conjunto de actividades desarrolladas en ese espacio de tensión que se abre entre las grietas de cualquier orden precisamente porque ningún orden agota en sí mismo todos sus sentidos ni satisface las expectativas que los distintos actores tienen sobre él.

Eduardo Rinesi. Política y tragedia.  Buenos Aires, Colihue, 2003

Miradas sobre la política

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La política es un fenómeno de la vida de la vida social de la que participan la ciudadanía y distintas organizaciones y fuerzas políticas integradas por individuos de diferentes valores e intereses que intervienen en el espacio público.  La política se desarrolla en un espacio tensionado por el poder, el orden y el conflicto que nace de las diferencias de esos valores e intereses.
Los siguientes fragmentos forman parte del video El poder de la política de la serie En el medio del poder producido por Canal Encuentro y conducido por la mirada periodística de Gisela Busaniche.

   La política 1
   La política 2
   La política 3
   La política 4 
   
  


lunes, 12 de marzo de 2018

Derechos Humanos

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La serie "Enfoque de Derechos Humanos" consta de un conjunto de clips elaborados por la agencia berlinesa Edeos (educación digital) con el apoyo de la Cancillería Alemana.
El abordaje de la problemática sobre los Derechos Humanos incluye un clip de introducción y uno sobre cada una de las tres dimensiones de los Derechos Humanos.
La primera dimensión se refiere a los Derechos Políticos y Civiles, la segunda dimensión se vincula con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la tercera, con los Derechos Colectivos.
Los clips analizan además otras cuestiones relacionadas tales como la historia de los Derechos Humanos, la vigencia o violación de los mismos, o el papel de las organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.



jueves, 17 de marzo de 2016

Max Weber. El Estado: monopolio legítimo de la coacción física

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Una asociación de dominación debe llamarse asociación política cuando y en la medida en que su existencia y la validez de sus dominaciones, dentro de un ámbito geográfico determinado, estén garantizadas de un modo continuo por la amenaza y la aplicación de la fuerza física por parte de un cuadro administrativo.
Por Estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente. [ ... ]
En las asociaciones políticas no es la coacción física e! único medio administrativo, ni tampoco el normal. Sus dirigentes utilizan todos los medios posibles para la realización de sus fines. Pero su amenaza y eventual empleo es ciertamente su medio específico y, en todas partes, la última ratio cuando los demás medios fracasan.

Max Weber. Economía y sociedad (1921). México, Fondo de Cultura Económica, 1992

miércoles, 16 de marzo de 2016

Carl Schmitt. El criterio amigo-enemigo como distintivo de la política

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Una definición conceptual de lo político puede obtenerse sólo mediante el descubrimiento y la verificación de categorías específicamente políticas. (…)
La diferenciación específicamente política, con la cual se pueden relacionar los actos y las motivaciones políticas, es la diferenciación entre el amigo y el enemigo. Esta diferenciación ofrece una definición conceptual, entendida en el sentido de un criterio y no como una definición exhaustiva ni como una expresión de contenidos. En la medida en que no es derivable de otros criterios, representa para lo político el mismo criterio relativamente autónomo de otras contraposiciones tales como el bien y el mal en lo moral; lo bello y lo feo en lo estético, etc. (…) La diferenciación entre amigos y enemigos tiene el sentido de expresar el máximo grado de intensidad de un vínculo o de una separación, una asociación o una disociación. Puede existir de modo teórico o de modo práctico, sin que por ello y simultáneamente todas las demás diferenciaciones morales, estéticas, económicas, o de otra índole, deban ser de aplicación. El enemigo político no tiene por qué ser moralmente malo; no tiene por qué ser estéticamente feo; no tiene por qué actuar como un competidor económico y hasta podría quizás parecer ventajoso hacer negocios con él. Es simplemente el otro, el extraño, y le basta a su esencia el constituir algo distinto y diferente en un sentido existencial especialmente intenso de modo tal que, en un caso extremo, los conflictos con él se tornan posibles, siendo que estos conflictos no pueden ser resueltos por una normativa general establecida de antemano, ni por el arbitraje de un tercero "no-involucrado" y por lo tanto "imparcial". (…)
El enemigo no es, pues, el competidor o el opositor en general. Tampoco es enemigo un adversario privado al cual se odia por motivos emocionales de antipatía. "Enemigo" es sólo un conjunto de personas que, por lo menos de un modo eventual — esto es: de acuerdo con las posibilidades reales — puede combatir a un conjunto idéntico que se le opone. Enemigo es solamente el enemigo público, porque lo que se relaciona con un conjunto semejante de personas — y en especial con todo un pueblo — se vuelve público por la misma relación.
Al concepto de enemigo y residiendo en el ámbito de lo real, corresponde la eventualidad de un combate. En el empleo de esta palabra hay que hacer abstracción de todos los cambios accidentales, subordinados al desarrollo histórico, que ha sufrido la guerra y la tecnología de las armas. La guerra es el combate armado entre unidades políticas organizadas; la guerra civil es el combate armado en el interior de una unidad organizada (unidad que se vuelve, sin embargo, problemática debido a ello).(…) La guerra proviene de la enemistad puesto que ésta es la negación esencial de otro ser. La guerra es solamente la enemistad hecha real del modo más manifiesto. No tiene por qué ser algo cotidiano, algo normal; ni tampoco tiene por qué ser percibido como algo ideal o deseable. Pero debe estar presente como posibilidad real si el concepto de enemigo ha de tener significado.
Consecuentemente, de ninguna manera se trata aquí de sostener que la existencia política no es más que una guerra sangrienta y cada acción política una operación de combate militar; (…) La definición de lo político aquí expuesta no es ni belicista, ni militarista, ni imperialista, ni pacifista. Tampoco constituye un intento de presentar a la guerra victoriosa, o a la revolución triunfante, como un "ideal social", ya que ni la guerra ni la revolución constituyen algo "social" o "ideal".
Al Estado, en su calidad de unidad política esencial, le corresponde el jus belli; es decir: la posibilidad real, de determinar, y dado el caso de combatir, a un enemigo en virtud de una decisión autónoma. (…)
Sin embargo, la tarea de un Estado normal consiste en lograr, por sobre todo, una pacificación completa dentro del Estado y su territorio; construir "la tranquilidad, la seguridad y el orden" para crear con ello la situación normal que es condición para que las normas jurídicas puedan imperar en absoluto desde el momento en que toda norma presupone una situación normal y ninguna norma puede ser válida en una situación que la desafía de modo completamente anormal.
Esta necesidad de lograr la pacificación intra-estatal conduce, en situaciones críticas, a que el Estado como unidad política en si, mientras existe, pueda también determinar al "enemigo interno". Es por ello que en todos los Estados, bajo alguna forma, existe lo que el Derecho Público (…)conoció como (…) formas de repudio, ostracismo, exclusión, (…) alguna forma de declarar un enemigo interno, ya sea con medidas más severas o más benignas; vigentes ipso facto o establecidas de modo jurídico mediante leyes especiales; ya sea manifiestas o encubiertas en descripciones genéricas.


Fuente: Carl 
SchmittEl concepto de lo político. Madrid, Alianza, 2009


lunes, 14 de marzo de 2016

John Rawls. La política, un orden regulado por la justicia

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Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conductas como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que forman parte de él. Se trata de una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, frente al el conflicto y la diversidad de intereses. La cooperación posibilita un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de nuestros propios esfuerzos.
Así como la verdad es la prioridad de todo sistema de pensamiento, la justicia ha de ser la primera virtud de las instituciones sociales, por encima incluso del bienestar de la sociedad. Como en el caso de la verdad, la justicia no puede estar sujeta a transacciones. La justicia es, pues, el único valor que puede definir una "sociedad bien ordenada‖.
El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
Los principios de justicia, definidos así como principios de justicia distributiva, proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad, y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.
En este enfoque, el objeto primario de la justicia no se dirige, en principio, a instituciones o prácticas sociales concretas (por ejemplo, la situación económica de cada miembro de la sociedad), sino a la "estructura básica de la sociedad", es decir, a las instituciones sociales más importantes. Por "instituciones sociales más importantes" entiende Rawls la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales, que se concretan en derechos como la libertad política (votar, desempeñar cargos públicos), la libertad de expresión y reunión, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción o la familia monogámica.

En base a textos de John RAWLS.


miércoles, 8 de abril de 2015

Democracia delegativa

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En 1991, coincidiendo con los gobiernos de Collor de Mello en Brasil, Menem en Argentina y Alan García en Perú, el politólogo argentino Guillermo O´Donnell publicó un artítulo denominado Democracia Delegativa, para conceptualizar las nuevas formas institucionales que asumían entonces, algunas democracias en la región.
Para O´Donnell, las democracias delegativas comparten con las democracias representativas dominantes en Europa y América del Norte, su legitimidad de origen; sus gobiernos han surgido de elecciones libres y competitivas. Al igual que estas, mantienen ciertas libertades básicas, como la libertad de expresión, de prensa, reunión y asociación, aun cuando en algunos caso, estas libertades se encuentren amenazadas.
Sin embargo, a diferencia de las democracias representativas, se fundan en otros pilares institucionales compatible con el ejercicio de una ciudadanía de baja intensidad; el rol de los ciudadanos se limita a la participación electoral para “delegar” ampliamente sus responsabilidades en el gobernante y desentenderse de la vida política.
La contracara del desinterés ciudadano, es un fuerte protagonismo de los gobernantes a quienes la sociedad ve como “salvadores”, capaces de interpretar las necesidades de la nación y de dar respuesta a los problemas políticos.
Consecuentemente, el poder tiende a concentrarse en el Poder Ejecutivo, y el presidente elegido por una amplia mayoría, se ve asimismo como una figura por encima de los partidos políticos y los intereses organizados. Los Poderes Legislativo y Judicial, son vistos como estorbos para el gobierno, y el Ejecutivo, termina creyendo que no tiene la obligación de rendir cuenta de su gestión y hacerse responsable de ella (accountability).
Las democracias delegativas son presentadas por el autor, como democracias o poliarquías menos liberales y menos republicanas que de las democracias representativas.
Veinte años después del artículo original, O´Donnell ha revisado el concepto, para actualizarlo de acuerdo con la evolución sufrida por los regímenes políticos de la región durante esas dos décadas.


Bibliografïa
O´Donnell, G. (1991). ¿Democracia Delegativa?. En Novos Estudos CEBRAP (1991) 31: 25‑40.Versión en castellano, ¿Democracia Delegativa?. Cuadernos del CLAEH. 17 n.6. 9-19. 1992. Versión en inglés, Delegative Democracy. Journal of Democracy. 5:55-69, 1994.
O´Donnell, G. (2007). Disonancias, críticas democráticas a la democracia. Buenos Aires: Prometeo Libros.
O´Donnell, G. (2010). Revisando la democracia delegativa. Recuperado el 20 de Marzo de 2010, de La red mundial: http://clubpoliticoargentino.blogspot.com.ar/2010/01/revisando-la-democracia-delegativa.html
O'Donnell, G., Iazzetta, O. y Quiroga, H. (coord.) (2011). Democracia Delegativa. Buenos Aires. Prometeo.

Enlaces

El primer artículo O´Donnell, G. (1991).¿Democracia Delegativa? en versión castellana se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.forumjustica.com.br/wp-content/uploads/2011/10/O%C2%B4Donnell_Democracia-Delegativa.pdf.
O´Donnell, G. (2010). Revisando la democracia delegativa; en alguno de los siguientes enlaces: