sábado, 17 de marzo de 2018

La naturaleza del Estado


I
Todo ciudadano del mundo moderno es súbdito de un Estado. Está legalmente obligado a obedecer sus órdenes, y los perfiles de su vida son marcados por las normas que el Estado impone. Estas normas son las leyes; y en el poder de exigirlas a todos los que viven dentro de sus fronteras, radica la esencia del Estado. Todas las demás asociaciones son de carácter voluntario, y solo pueden obligar al individuo en tanto éste consiente en ser miembro de ellas. Pero una vez que una persona reside en un Estado determinado, no tiene legalmente otra alternativa que obedecer sus mandatos. Estos, con su carácter legal, son superiores a las exigencias de cualquier otra sociedad. El Estado, por decirlo así, es la cúspide de todo el edificio social moderno; y su supremacía sobre todas las demás formas de agrupación social es lo que caracteriza su naturaleza especial. 
El Estado es, de esta suerte, un modo de regular la conducta humana. Cualquier análisis de su carácter lo revela como un método para imponer principios de conducta, con los cuales los hombres deben ordenar sus vidas. El Estado nos manda no robar; y castiga toda violación a esa orden. Establece un sistema de imperativos, y usa la coacción para asegurar la obediencia a ellos. (...)
Resulta pues, que el Estado es una sociedad de individuos sometidos por la fuerza, si fuese necesario, a un determinado género de vida, Toda la conducta de la sociedad debe amoldarse a ese género de vida. Las reglas que establecen su carácter son leyes del Estado, y por una lógica evidente gozan necesariamente de primacía y son soberanas sobre todas las demás reglas. En esta sociedad, los individuos que hacen y obligan a cumplir las leyes constituyen el Gobierno, y aquel conjunto de disposiciones que regula: primero, cómo han de hacerse las leyes; segundo, de qué modo han de modificarse, y tercero, quién las ha de establecer, se denomina Constitución del Estado. (...)

IV
Expongamos nuestro problema central de otra manera. El Estado, como hemos dicho, es un modo de regular la conducta humana. Es un orden legal, cuyas normas ligan la conducta de los hombres de cierta manera, con preferencia a otras. Su acción es sencillamente una acción imperativa, que ninguno de los ciudadanos debe legalmente rehuir. ¿Cómo posee ese poder? Es difícil buscar una explicación,  a no ser en términos funcionales. El poder del Estado solo puede justificarse en términos de lo que trate de hacer. Su ley debe ser capaz de justificación en los términos mismos de las demandas que trata de satisfacer. El Estado preside un vasto conjunto de intereses, personales y corporativos, que rivalizan entre sí. Su derecho a la obediencia debe estar cimentado en un poder de dar carácter máximo de respuesta a las demandas  sociales. Debe atender a tal cúmulo de intereses, que los que resulten satisfechos sean más que los garantizados en otro sistema cualquiera. No se puede decir en que proporción deben ser atendidos, porque cada época valúa las cosas de un modo diferente. (...) Sólo podemos argüir que los imperativos legales pueden ser impuestos cuando su actuación satisface el mayor número de necesidades humanas con un sacrificio mínimo. Entonces se plantea el problema de moldear las instituciones con que opera el Estado del modo más conveniente para la mejor consecución de este fin.

Harold J. Laski. Introducción a la política (1917). Buenos Aires, 1970, Ediciones Siglo XX, cap I

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